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Es importante iniciar los procesos
para inscribirse en el Colegio durante los próximos
meses. La ley 183 del 11 de diciembre de 2007,
establece el requisito de Colegiación Obligatoria
una vez constituido el Colegio. Se celebró un
referéndum el 21 de junio de 2008 en donde se aprobó
la Colegiación Obligatoria, se celebraron dos
Asambleas para constituir el Colegio el 10 de
octubre de 2009 y el 11 de abril de 2010, en esta
última se aprobó el Reglamento, las cuotas a pagar y
se eligió la Primera Junta Directiva y el Presidente
y los miembros Comisión de Ética, Querellas y
Mediación. De esta manera, ha quedado constituido
en su forma final el Colegio de Profesionales de
Terapia Ocupacional de Puerto Rico. Esto implica que
durante este año todo Terapeuta Ocupacional y
Asistente en Terapia Ocupacional que posea una
licencia, sea provisional o regular, tiene que
iniciar y completar los procedimientos para ingresar
al Colegio ya que de no pertenecer al mismo, no
podrá ejercer la profesión. Además, la Ley establece
que los patronos de dependencias, agencias o
entidades públicas y privadas no podrán contratar,
ni aceptar servicios de Terapia Ocupacional de parte
de los profesionales que no muestren evidencia de
estar cumpliendo con los requisitos de la ley de
colegiación obligatoria (Artículo 10: Colegiación
Obligatoria incisos a-c de la Ley antes
mencionada).
En las próximas semanas se estará
publicando un edicto en intervalos de 15 días
durante 3 meses en Primera Hora y El Vocero según
establecido en la Ley. Las cuotas a pagar
aprobadas por la Asamblea fueron las siguientes:
Terapeuta Ocupacional:
$125.00 anuales
Asistentes en Terapia
Ocupacional: $100.00 anuales
El pago de cuota para este año
(2010) se ajustó a 8 meses por lo que solo se
hará el pago correspondiente a los meses del 1 de
mayo al 31 de diciembre de 2010. La cuota a pagar
al Colegio será la siguiente:
Terapeuta Ocupacional:
$ 84.00
Asistentes en Terapia Ocupacional: $
67.00
En este año de transición, la Junta
Temporera y la Comisión de Reglamento recomendaron y
la Asamblea ratificó, que todo Terapeuta Ocupacional
y Asistente en Terapia Ocupacional que haya pagado
su cuota a la ATOPR, recibirá un descuento
prorrateado (6 meses). Si este es su caso, usted
pagará lo siguiente al Colegio:
Terapeuta Ocupacional:
$ 64.00
Asistentes en Terapia Ocupacional: $ 52.00
A partir de enero de 2011, la cuota
de Colegiación será la mencionada anteriormente
$125.00 (TO) y $100.00 (ATO). Cada cinco años se
aumentará un 5% a la cuota vigente para compensar
por el aumento en el costo de vida.
Todos los Terapeutas Ocupacionales y
Asistentes en Terapia Ocupacional que asistieron a
la Asamblea de Reglamento y completaron el
formulario de Datos Personales solo llenarán la
Forma Corta de Inscripción al Colegio. Los que no
asistieron a la Asamblea de Reglamento, deberán
completar la Forma Larga de Inscripción al Colegio.
Visiten la página electrónica del
Colegio para que obtengan copia del Reglamento
aprobado, de la Ley 183 del 11 de diciembre de 2007
y de las formas de inscripción correspondientes. La
dirección es la siguiente:
https://sites.google.com/site/colegioprofterapiaocupacional/
De tener cualquier duda no deje de
comunicarse conmigo o a través de la página del
Colegio o mediante las siguientes formas:
Correo electrónico:
dyhalma.irizarry@upr.edu
Teléfonos del Trabajo: 787-758-2525 X
4615/4405
Teléfono Celular: 787-602-5887
También se pueden comunicar con la
Sra. Glamarys Ocasio, Secretaria Administrativa de
la ATOPR y eventualmente del CPTOPR, durante horas
laborales los siguientes días: martes, jueves y
sábados, de 8:00am-3:30pm a los teléfonos:
787-282-6966 o a su celular 787-516-2062
Estamos
a sus órdenes siempre. Inscríbete pronto en tu
Colegio.
Dyhalma
Irizarry Gómez
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